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DICIEMBRE 2020

Modificaciones del conocido como régimen de 'Participation Exemption' en España


A partir del mes de enero 2021, en base a la aprobaron de este mes de diciembre de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (denominada LPGE) de 2021, se modifica el apartado relacionado con la exención de los dividendos recibidos por las sociedades filiales tanto extranjeras como españolas, y que se definen en el artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades, más conocido como 'Participation Exemption'.

Los principales cambios se pueden resumir en tres puntos principales:

Se introduce una limitación del 95% a la exención, es decir, desaparece la exención plena del 100% de los dividendos y plus valías, siendo tributables un 5% de los mismos, salvo que concurra lo siguiente:
1. La sociedad española que recibe los dividendos o plus valías tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior.
2. No sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS.
3. No viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%.
4. Su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
5. La sociedad de la que proceden los dividendos o plus valías se constituya a partir del 1 de enero de 2021 en adelante.

En este caso, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en los tres periodos siguientes a la constitución de la sociedad filial

2. Únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea, al menos, del 5%, con independencia de su valor de adquisición, por lo que se elimina la exención en aquellas sociedades cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones pero que no lleguen al 5% de propiedad.
3. En régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación, de forma que, únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias excepcionales.