Por qué Invertir en España


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España en un vistazo
UBICACIÓN Sur de Europa. Miembro de la Unión Europea desde 1986
CAPITAL Madrid
POBLACIÓN ACTIVA POR SECTORES Agricultura 4,11%
Industria 13,99%
Construcción 6,08%
Servicios 75,83%
MONEDA Euro
POBLACIÓN 46.771.341 habitantes
SUPERFICIE 505.940 km2
SISTEMA POLÍTICO Monarquía parlamentaria
PIB 22.279 € per cápita en 2014
Fuente de cifras económicas: Instituto de Comercio Exterior español (ICEX)

España es un país europeo que, después de estos años de crisis marcados por fuertes ajustes y reformas en el sector público, el sistema financiero, el mercado laboral y por la potenciación del emprendimiento y la competitividad, vuelve a estar caracterizado por la solvencia y el potencial de crecimiento.

Su privilegiada situación geográfica en el sur de Europa, con acceso al Mediterráneo, le convierte en puerta a un mercado potencial de más de 1.300 millones de consumidores de Europa, Norte de África, Oriente Medio e Iberoamérica con la que cuenta con fuertes lazos económicos, históricos y culturales.

Su población asciende a 47 millones de personas a lo que hay que añadir los más de 60 millones de turistas internacionales que visitan anualmente España. Su mercado laboral combina una oferta de mano de obra joven y altamente cualificada con unos costes laborales, de servicios públicos y alquileres de servicios muy competitivos.

Cuenta además con una magnífica red de infraestructuras, un importante tejido industrial y excelentes redes de energía y telecomunicaciones. Tiene más de ochenta parques tecnológicos con un número de empresas establecidas que supera las 6.500.

Los sectores donde existen oportunidades empresariales, por hallarse en expansión, son: las nuevas tecnologías de la comunicación, automoción, aeronáutica, medio ambiente y farmacéutico, químico y biotecnología, logístico, alimentación y turismo. Es uno de los países más activos en el comercio de mercancías y de servicios. En cuanto al comercio de mercancías, es el 18º exportador y 17º importador mundial, mientras que en el comercio de servicios, es el 9º exportador y 16º importador mundial.

Todos estos factores hacen de España el mejor destino para las empresas extranjeras que buscan minimizar los riesgos de su inversión, excelencia en sus servicios y rentabilidad en sus productos por el moderado coste de los recursos.


Fiscalidad y Tipo de Sociedades

España tiene un régimen tributario de renta mundial.

Fiscalidad Personas Físicas

El impuesto sobre la renta de las personas físicas se define por tramos y se sitúa entre un 12% y un 47% dependiendo de los ingresos (salario más otros ingresos) de la persona.

El impuesto sobre el patrimonio se define igualmente por tramos y se sitúa entre un 0,02% y un 4,21%; con variaciones según la comunidad autónoma.

Fiscalidad Personas Jurídicas

El tipo general del impuesto de sociedades es del 28%. Para las sociedades con cifra de negocios menor a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados, el tipo de impuesto es del 25%.

El tipo general del impuesto al valor agregado (IVA) es del 21%.

Características de los Principales Tipos de Sociedades Españolas

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.) son los tipos de sociedades más comúnmente escogidos para la actividad societaria. Su régimen general se define a continuación:

S.L.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPITAL MÍNIMO 3.000 € 60.000 €
CAPITAL MÍNIMO DESEMBOLSADO 100% del capital 25% del capital (15.000 €)
NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS Uno, ya sea persona física o jurídica española o extranjera
ACCIONES/PARTICIPACIONES Las participaciones son nominativas y deben estar numeradas correlativamente Las acciones pueden ser nominativas o al portador y deben estar numeradas correlativamente
ÓRGANO DE GESTIÓN
  • - Administrador único
  • - 2 o más administradores solidarios o mancomunados
  • - Consejo de administración (mínimo tres integrantes)
DIRECTORES LOCALES REQUERIDOS No, pero se recomienda que al menos uno sea residente por un tema de substancia
ASAMBLEAS Como mínimo una Junta General Ordinaria que aprueba las cuentas y sanciona la gestión del órgano de administración.


Beneficios del Sistema Societario Español

Régimen Especial para las Entidades Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Se pueden acoger al régimen ETVE (holding) las sociedades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos.

Para acogerse al régimen de las ETVE, la sociedad deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a esta comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al mismo, al Ministerio de Hacienda.

Las rentas de las sociedades derivadas de dividendos que provengan de sus filiales, así como las rentas derivadas de la transmisión de dichos valores, con los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), están exentas de tributación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La participación en la entidad pagadora del dividendo o transmitida, sea al menos del 5% directo o indirecto de sus fondos propios o cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a los 6 millones de euros.

  • Los beneficios que se reparten o en los que se participan deben proceder de actividades empresariales.

  • La Entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.


Se excluye la aplicación del régimen fiscal de las ETVE a:

  • Las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario, por lo tanto, las sociedades patrimoniales.

  • Las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas.

  • Las uniones temporales de empresas.

  • Las entidades cuyo socio o accionista sea residente en un territorio que España considere como paraíso fiscal.

  • Las entidades cuya filial no residente haya sido una empresa española con anterioridad y se haya producido un fenómeno de “deslocalización” por motivos económicos.


Régimen Especial del Patent Box

Se trata de un incentivo a la explotación de determinados activos intangibles.

El objetivo del Patent Box es fomentar la creación, protección y explotación de activos intangibles con potencial de comercialización para la empresa que innova; es decir cualquier innovación aplicada por una empresa, desde un diseño, una forma de producir o comercializar y, por supuesto, un producto o servicio.

El incentivo fiscal consiste en integrar en la base imponible el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles; por lo que este régimen deja exenta el 60% de la renta (ingresos menos gastos) derivada de la cesión. Esto supone una tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades del 10% (si el tipo de gravamen a aplicar es el 25%).

Además de sus ventajas desde la óptica fiscal, este régimen es válido porque permite poner en valor el desempeño de las actividades innovadoras de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), conocer el coste de los recursos aplicados y la rentabilidad de sus resultados ya que, para acogerse a él, obliga a la empresa a ser muy exhaustiva en la determinación de gastos e ingresos asociados.

Sin ninguna duda, este incentivo es el más potente de los existentes en el ordenamiento tributario español; puesto que, a la empresa innovadora, le permite recuperar el 100% de los gastos e inversiones en el conjunto de años de su aplicación. Es compatible con otros incentivos fiscales a las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i ) y aplicable tanto a empresas, individuales o independientes, como a grupos empresariales.


Convenios

España es miembro fundador de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta organización es un foro único donde los gobiernos trabajan juntos para hacer frente a los desafíos económicos, sociales y de gobernanza relacionados con la globalización, así como para aprovechar sus oportunidades.

Asimismo, España es miembro de la Unión Europea desde 1986 y, como tal, es parte en los Tratados de Libre Comercio que ésta tiene suscritos. Los primeros Tratados de Libre Comercio (TLC) de la Unión Europea se firmaron en 1973 con países del Área Económica Europea: Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein. En los años 90 se suscribieron tratados de libre comercio con Andorra (1991), San Marino (1992), Turquía (1995), Palestina y las Islas Faroe (1997) y Túnez (1998). En el año 2000 se firmaron con Marruecos, Sudáfrica, Israel y México. Posteriormente se firmaron con Jordania (2002), con Chile y Líbano (2003), con Egipto y la República de Macedonia (2004), con Algeria y Croacia (2005), con Bosnia (2008) y Albania (2009). En los últimos dos años se han firmado este tipo de acuerdos con Colombia, Perú, Corea del Sur (con carácter provisional), Montenegro y Serbia.

Ha firmado tratados de protección de inversiones con 72 países.

Red de Convenios para Evitar la Doble Imposición

Igualmente, España tiene una red de 87 convenios para evitar la doble imposición . Su red de convenios hace de España, no sólo una jurisdicción atractiva para invertir en ella, sino también a través de ella.

Red de Convenios de Intercambio de Información (CII)

Ha firmado 17 convenios de Intercambio de Información.



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