Igmasa Empresa Global Para La Gestión Integral de Sociedades
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Novedades

MADEIRA
El Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que exige el Pago Especial en Cuenta (PEC)


Según sentencia del 29 de septiembre del 2009, el Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que exige el Pago Especial en Cuenta (PEC), que como ustedes saben, es un pago a cuenta del impuesto sobre sociedades, al que las entidades con licencia para operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) estaban sometidas.

La base de la inconstitucionalidad es debida a la exigibilidad de un pago a cuenta de un impuesto al que las sociedades de Madeira no están sujetas. De todas formas, como que esta norma había sido aplicada durante varios años, la exigencia del pago del PEC no podrá ser aplicada con carácter retroactivo, pues llevaría a costos administrativos sustanciales.  Por lo que se decide determinar la irretroactividad de la declaratoria y sólo tendrá efectos a futuro; aunque quedan a salvo los casos aun susceptibles de impugnación ante el contencioso o que se encuentren pendientes de decisión.

En este orden de ideas y según la indicada decisión judicial, los importes pagados en principio no son recuperables.

ESPAÑA
Régimen Fiscal Especial Para Las Patentes


El 13 de febrero de 2008, en virtud de las normas sobre ayudas estatales, la Comisión Europea autorizó el régimen fiscal especial aplicable a las compañías españolas y a los establecimientos permanentes en los ingresos generados por cesión de licencias de patentes, diseños, modelos, planes, fórmulas secretas y procesos.  Este régimen especial fue introducido por la Ley 16/2007 del 4 de julio de 2007 y queda complementado con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades.  De acuerdo con este nuevo régimen, el 50% de los ingresos derivados de las licencias indicadas anteriormente, no estarían incluidos en la base imponible del contribuyente si concurren ciertos requisitos que se especifican en el propio artículo.

Debe indicarse que la exención se aplica a los ingresos brutos por lo que son deducibles los gastos inherentes  al desarrollo (amortizaciones), de esta manera el impuesto real efectivo es substancialmente bajo.

Las normas permiten la aplicación de este régimen en transacciones intragrupos aunque el beneficiario de la patente esté en el mismo país.

Este régimen es aplicable mientras los ingresos derivados de las licencias de cesión de activos intangibles no excedan de seis veces los gastos efectuados para el desarrollo de la patente.

Modificaciones Fiscales
Impuesto sobre el Patrimonio: Dentro del Plan de Estímulo Económico se ha eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio que se suprime a partir de las  declaraciones a presentar en el año 2009.

Devolución IVA: También, para las empresas que lo soliciten voluntariamente, la devolución del IVA podrá realizarse mensualmente, en lugar de la solicitud anual que hasta ahora se ha venido aplicando.


CHILE
Régimen Holding


El artículo 41D de la Ley de Impuesto sobre la Renta de la República de Chile introdujo un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades con actividad exclusiva Holding.  Dichas sociedades denominadas Plataformas de Inversión tienen personalidad jurídica, domicilio fiscal en Chile y no les es aplicable el Impuesto de Renta.  Las sociedades acogidas al indicado artículo, se benefician de los tratados para evitar la Doble Tributación que tiene suscritos Chile.

Este régimen especial, creado en el 2001, no ha sido demasiado conocido dado que ha seguido un proceso de adaptaciones/aclaraciones sucesivas gracias a la Jurisprudencia Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

Los aspectos más importantes de este régimen especial es la exención total del impuesto de la Renta en las sociedades dedicadas exclusivamente a la actividad de participar y gestionar sus filiales.  Ello significa que dichas sociedades, además de los ingresos por cobro de dividendos que resultan exentos, también pueden facturar a sus propias filiales los servicios administrativos de apoyo; los ingresos por este concepto también quedan exentos del Impuesto sobre la Renta de la sociedad.

La sociedad no queda exenta de la aplicación de los otros impuestos como pueden ser el IVA, Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto territorial, Patentes Municipales e Impuesto de Herencia y Donaciones.  En el caso del IVA, se puede solicitar la devolución del mismo siempre que las sociedades filiales extranjeras no puedan deducirlo y éstas no tengan como objetivo la introducción de productos o servicios a Chile.

Chile empieza a disfrutar de un amplio espectro de convenios fiscales.  En la actualidad tiene aprobados 14: Argentina, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Polonia, Reino Unido y Suecia; están en fase de ratificación los convenios con: Bélgica, Colombia, Irlanda, Malasia, Paraguay, Portugal, Rusia, Tailandia, y Suiza; están en negociación los convenios con: Australia, Austria, China, Cuba, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Hungría, India, Italia, Kuwait, República Checa, Uruguay, y Venezuela.


BELGICA

El Gobierno belga, en su afán de captar inversionistas y atraer compañías que buscan las máximas ventajas fiscales con la utilización de sus holding (denominadas Plataformas de Inversión), ha legislado en varios aspectos importantes:

1.
Ha eliminado el “capital tax” desde enero de 2006. Desde esta fecha, todo aumento de capital en las compañías belgas esta libre de impuesto.
2.
Ha promulgando una Ley el 22 de junio 2005, publicada el 3 de octubre 2005; posteriormente modificada el 23 de diciembre 2005 y finalmente publicada el 30 de diciembre 2005, por la que se instituye lo que se define como “capital riesgo”, es decir, un porcentaje de los fondos propios pueden ser incluidos como gastos y con ello reducir la base impositiva. Este porcentaje es variable y se indexa en el tipo aplicado en los Bonos del Estado a 10 años. Actualmente esta cifra se sitúa alrededor del 4%. Ello significa que el impuesto del 1,7% aplicable a las holding (ver nuestra nota de diciembre 2005) queda reducido o incluso eliminado en función del volumen de los fondos propios de cada la sociedad.
3.
Ha eliminado las retenciones fiscales en el pago de dividendos hacia el exterior con todos aquellos países con los que Bélgica tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición. Por lo tanto, bajo ciertas condiciones, no existe coste fiscal belga en el pago de los dividendos entre una holding de este país y su/s socio/s situado/s en una jurisdicción con Convenio.
 
URUGUAY

La entrada de este país en MERCOSUR y la necesidad de regular fiscalmente las relaciones económicas con otros países (entre ellos España, que actualmente invierte fuertemente en este país), ha llevado a Uruguay a acometer una profunda reforma fiscal la cual ha sido ya aprobada por su Parlamento y entrará en vigor el próximo uno de enero de 2007. A título de resumen y a grandes líneas, se puede destacar lo siguientes:

1.
Se generaliza el impuesto sobre rendimientos personales a un tipo máximo del 25%.
2.
Se mantiene el impuesto sobre sociedades
3.
Se mantiene el principio de gravar fiscalmente solo aquellas rentas que son de fuente uruguaya
4.
Desaparece a partir del 1/1/2007 el régimen de SAFI que se caracteriza por ser sociedades que solamente operan con el exterior. Se mantienen dichas sociedades, con sus ventajas actuales, hasta el 2010, año en que deberán transformarse en sociedades anónimas ordinarias.
5.
Se mantiene las acciones al portador en las SA y se elimina el decreto que las obligaba a aplicar el régimen de SAFI cuando su actividad era exclusivamente con el exterior. Por lo tanto, las SA ordinarias pueden mantener cualquier tipo de actividad; incluida la actividad exclusiva con el exterior.
6.
Ello hace que las SAFI puedan ser sustituidas por una SA ordinaria o SRL; cuya fiscalidad ha cambiado con la nueva reforma fiscal.
7.
Se mantienen las sociedades de inversión en base al artículo 47 de la Ley 16.060, que solamente pueden ser dedicadas a inversiones y no a actividades comerciales.

Creemos que esta reforma fiscal equiparará a Uruguay con las recomendaciones generales de la OCDE, para así facilitar la firma de convenios fiscales.
 
PORTUGAL

Portugal continúa con su esfuerzo por sanear las finanzas públicas altamente endeudadas. La política fiscal y de reducción de gastos que está llevando a cabo el gobierno de Sócrates empieza a dar sus frutos, aunque el impacto del incremento del IVA haya afectado a corto plazo el consumo interno. La restricción del gasto público permite esperar, en un futuro próximo, políticas fiscales más edulcoradas. Efectivamente, según informaciones obtenidas por IGMASA MANAGEMENT el proyecto de situar el impuesto de sociedades al 20% + 2,5% (22,5%) se mantiene en las previsiones del Gobierno. Esperemos que la evolución del 2007 permita aplicar esta rebaja de impuesto que entendemos aportaría beneficios a la economía lusa.
 
MADEIRA

En lo que se refiere al Régimen especial de Madeira, la Comisión Europea aprueba reducción de impuestos para la Zona Franca de Madeira para el periodo 2007-2013.

Bajo el tratado europeo de ayudas comunitarias, la Comisión Europea aprobó un esquema que provee la reducción de impuestos de 300 millones de euros hasta el año 2020 para compañías que se establezcan en la Zona Franca de Madeira entre el 2007 y el 2013. Al implementar esta ley la Comisión Europea tiene como objetivo incentivar el desarrollo regional de Madeira permitiendo el establecimiento de empresas en esta región apartada salvando sus desventajas estructurales.

La Zona Franca de Madeira está compuesta de una zona franca industrial, un centro de servicios internacionales, y un registro internacional de barcos. Las nuevas compañías que se establezcan allí entre el 1 de enero 2007 y el 31 de diciembre 2013 se beneficiarán de una tasa reducida de impuestos: 3% del 2007 al 2009, 4% del 2010 al 2012, y 5% del 2013 al 2020.

Para acceder a estos beneficios, las compañías deberán crear nuevos puestos de trabajo; pues el monto de los beneficios obtenidos se basará en la cantidad de nuevos empleos permanentes que genere la empresa. Los beneficios fiscales están limitados por un tope sobre la base imponible por compaña entre 2 millones de euros (cuando se creen menos de tres nuevos empleos) y 150 millones de euros (cuando se creen mas de cien nuevos empleos). Además las compañías deben empezar operaciones dentro de un límite de tiempo: seis meses en el caso de servicios internacionales y un año en el caso de actividades industriales o shipping. La admisión a la Zona Franca de Madeira también está restringida a las actividades incluidas en la lista preparada por las autoridades portuguesas y que está basada en la clasificación estadística de las actividades económicas de la Unión Europea. Al igual que en el esquema anterior, autorizado por la Comisión Europea el 11 de diciembre del 2002, están excluidas las compañías dedicadas a actividades financieras y de intermediación de seguros, financieras y auxiliares de seguros, y servicios intra-grupos (coordinación, contabilidad, y centros de distribución).

Para las sociedades anteriores al 2001, se aplicarán las mismas condiciones; salvo que el Gobierno Regional regule diferentemente en materia de ocupación y empleos.
 
ANDORRA

Este pequeño Principado ha decido revindicar su posición estratégica y potenciar su actividad exterior. Para ello ha iniciado, por un lado, negociaciones con Francia y España para lograr un convenio fiscal que regule sus actividades económicas con el exterior; por el otro, ha iniciado una profunda reforma fiscal que, salvando las diferencias, permita homologarse con el entorno mas próximo.

En este sentido, está ya en aplicación el ISI y IMI (conjuntamente similares al IVA) y el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales. A partir de enero 2007 se aplica un impuesto sobre las plusvalías; y el Gobierno está trabajando actualmente en un proyecto de reforma de la ley de sociedades, de depósito de cuentas anuales, y de contabilidad obligatoria que deberían ser aprobados en breve; así como también se está preparando un proyecto de ley sobre un impuesto de sociedades para ser implementado entre el 2008 y 2009.

 

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