Igmasa Empresa Global Para La Gestión Integral de Sociedades
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Novedades

PORTUGAL
El Parlamento portugués aprueba presupuesto 2012 el cual implica cambios para el Estatuto Especial de Madeira

El Parlamento portugués, respetando los acuerdos suscritos con la ‘Troika’ en relación a las políticas económicas y financieras que deber ser aplicadas para que Portugal sea merecedora de subvenciones comunitarias para ayudarle a salir de la crisis actual, acaba de aprobar en sesión plenaria del Parlamento ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial de Madeira.  En concreto, se eliminan la exención de aplicar retenciones fiscales cuando las sociedades de Madeira paguen dividendos, intereses y/o regalías (royalties) a sus socios.

A partir del 1 de enero de 2012 se aplicarán las siguientes retenciones de pagos desde Madeira a socios y/o terceros:

  • De la Unión Europea. Se aplica la directiva comunitaria matriz-filial y la directiva 2003/49/CE; en consecuencia, en estos casos no existe retención fiscal.
  • No comunitarios pero con convenio fiscal suscrito con Portugal.  Se aplica la retención prevista en el convenio.
  • No comunitarios y sin convenio fiscal.  Se aplica una retención del 25%.
  • Situados en los países previstos en la circular 292/211 del 8 de noviembre de 2011, considerados como ‘paraísos fiscales’.  Se aplica una retención del 30%.

El Grupo IGMASA Management está a su disposición para proveer alternativas a los socios de las sociedades de Madeira.

 

EUROPA
La comisión europea ha propuesto la unificación del sistema que regula el impuesto de sociedades

El pasado 16 de marzo el Comisario Europeo de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha propuesto un sistema que unificaría la forma de calcular la base del impuesto de sociedades en los 27 países miembros de la Unión Europea.

Se trata de establecer unas medidas para armonizar las legislaciones en materia del impuesto de sociedades, incidiendo principalmente en la eliminación de de las deducciones o bonificaciones que puedan existir dependiendo de la situación particular de cada empresa. En principio este trámite facilitaría la gestión de las empresas que tuviesen actividad en varios países de la Unión Europea, ya que así no tendrían que aplicar un tratamiento fiscal diferente en cada jurisdicción.

A priori, las medidas propuestas no inciden en el tipo impositivo que cada país aplique a sus contribuyentes, ya que se mantendrá la libertad de fijación de dicho tipo en cada jurisdicción, pero si de este modo se conseguirá unificar los criterios de aplicación de dicho tipo de impuesto..

Aunque las autoridades europeas no se han pronunciado explícitamente, esta modificación se trata del primer paso hasta llegar a la armonización de los tipos impositivos y eliminar la competencia fiscal de cada país miembro.

 

INGLATERRA
Reducción del impuesto de sociedades en el Reino Unido

Las autoridades fiscales inglesas han aprobado la modificación de la tasa del impuesto de sociedades, reduciendo la misma del 28 al 26%. Dicha medida entrará en vigor a partir del mes de abril de 2011.

Igualmente se prevé que en los años siguientes se irá reduciendo en un punto porcentual, hasta llegar en el año 2014 a una tasa fija del 23%.

Esta medida se ha tomado, según indican las autoridades fiscales, para promocionar el sector privado de negocios y actividades económicas y así reducir las tasas de desempleo.

 

BÉLGICA
La legislación belga sigue apostando por atraer inversión extranjera mediante una oferta fiscal atractiva

Tratamiento fiscal a las Patentes:

Esta normativa se creó para incentivar la innovación tecnológica y fomentar la explotación de patentes. Se entiende por Patentes:

  • Patentes Internas de las cuales la sociedad es titular y la ha desarrollado ésta misma ya sea total o parcialmente dentro de sus centros de investigación.
  • Patentes Externas, las cuales han sido objeto de mejora por parte de la sociedad Belga o por parte de sus filiales en el extranjero, en sus centros de investigación.

Se entiende que la mejora o el desarrollo de las patentes puede sub-contratarse a terceros (internos del país o externos) que actúen por nombre de la sociedad Belga.

Quedan excluidos de la deducción los ingresos derivados de los derechos de explotación de marcas, derechos de autor y “savoir faire” (know-how).

Los ingresos a los cuales se aplicará la deducción son aquellos que provienen de la explotación de las licencias así como los Royalties derivados de las sub-licencias.

La deducción a practicar en los conceptos anteriormente indicados es del 80% del tipo positivo belga  resultando un impuesto efectivo del 6,8%.

 

ESPAÑA
España amplia su abanico de convenios para evitar la doble tributación

En materia de convenios para evitar la doble imposición, destacar que el pasado año se firmaron los siguientes, todos ellos siguiendo el modelo de convenio de la OCDE:

Costa-Rica: Convenio que entró en vigor el pasado 15 de Diciembre de 2010. Se destaca en el Protocolo la inclusión de aplicación de cláusula más favorable en el caso que Costa-Rica firmase con un tercero una convenio para evitar la doble imposición en el que los dividendos, intereses, cánones o servicios profesionales independientes tuvieran un trato más beneficioso, se aplicaría de forma inmediata al convenio firmado con España.

Uruguay: El convenio se firmó el pasado mes de Octubre de 2009, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en los diarios oficiales de ambos estados. Sigue también el modelo de la OCDE y se destaca que el convenio no incluye las sociedades Uruguayas que tienen un régimen especial como las SAFIS (Sociedad Anónima Financiera de Inversión) o las IFES (Institución Financiera Externa).

Panamá: El convenio se firmó el día 3 de mayo de 2010 y por el momento no ha entrado en vigor.
Con la firma de este convenio, Panamá sale de la lista de paraísos fiscales para España. El convenio incluye una cláusula de intercambio de información entre las autoridades competentes de los estados.

La actividad internacional de España queda reflejada en el amplio número de convenios que tiene firmados y que va aumentando año tras año. Por ejemplo, otros convenios que entraron en vigor entre 2009 y 2010, son Serbia, Jamaica y el Salvador.

Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, instaura una nueva de forma de constituir sociedades en España por vía telemática que se hará de acuerdo con las reglas contempladas en esta nueva norma.

De este modo, en un plazo de tres días se podrá disponer de la sociedad constituida ante Notario y debidamente registrada.

Se prevé una reducción de estos plazos para las sociedades que opten por unos estatutos estandarizados, previamente aprobados por el Ministerio de Justicia, siempre que también se vaya a suscribir el capital social mínimo y que se utilicen una denominación social también previamente calificada como disponible.

Se publica en el BOE el Real Decreto- Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Entre otras medidas, destacamos las siguientes:

Modificación del artículo 108 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades de Reducida dimensión, consideradas todas aquellas que no superan los 8 M euros anuales, pasan a 10 M de euros, manteniéndose los incentivos fiscales anteriores.

Igualmente destacar la modificación prevista en el artículo 114 que establece en 300.000 euros el importe del tramo de la base imponible al tipo reducido del 25%.(antes 120.000)

Modificación en la tributación de las “microempresas”
Las empresas que tienen una cuantía neta de cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse al gravamen reducido del 20% hasta un beneficio de 300.000 euros, y del 25% para el resto de base imponible

Modificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se exonera del impuesto de Operaciones Societarias, todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, esto es:

  • Constitución de sociedades.
  • El aumento de capital.
  • Aportaciones de socios que no supongan aumento de capital.
  • Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea

El mes de abril de 2010 se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Entre otras medidas se acordó reducir el IVA aplicable en las obras de adecuación y mejoras en viviendas habituales o bien en el edificio en el cual se encuentre ésta.
Una de las novedades es que la dicha reforma se aplica a empresas o empresarios autónomos que presten servicios de fontanería, carpintería, cristalería, albañilería y al resto de profesiones vinculadas, Las obras de reforma deben hacerse en inmuebles con antigüedad superior a dos años y el coste de los materiales empleados no debe exceder del 33% del valor de la reforma. En estos casos el tipo de IVA aplicable es del 8%. Esta medida se mantiene entre el mes de julio 2010 y el 31 de Diciembre de 2012.
En cuanto a la modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en su vivienda habitual.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso directo a las entidades que realicen las obras.
La base máxima de esta deducción será de:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 € anuales = 4.000 euros anuales
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 € anuales= 4.000 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

También, otras medidas tendentes a reducir el déficit del Estado, ha sido el establecimiento de un aumento del IVA en los otros casos no contemplados anteriormente.

La ley 26/2009 de modificación de la Ley del IVA establece un aumento del IVA de dos puntos pasando a ser del 18% en lugar del 16% anterior para la tasa general. En cuanto a los alimentos en general, bebidas no alcohólicas, hostelería y restauración el aumentó un punto, pasando del 7% al 8%.

Los productos de primera necesidad como arroz, huevos, pan frutas y verduras no se han visto afectados por esta medida.

 

URUGUAY
Uruguay asegura definitivamente su ingreso a la “lista blanca” OCDE en este 2011

En cumplimiento del  compromiso asumido por el Gobierno Uruguayo con la OCDE en abril de 2009,  durante el correr del año 2010 han sido alcanzados el número de convenios necesarios para la salida definitiva de dicho país de la Lista Negra elaborada por  OCDE. 

Tales convenios para ser reconocidos por OCDE debían incluir en su articulado el intercambio de información fiscal.

Así pues, y si bien no todos están vigentes,  al día de hoy Uruguay tiene firmados acuerdos para evitar la doble tributación que contemplan la mencionada cláusula con: Alemania, España, Portugal, México, Corea del Sur, Finlandia, Bélgica, India, Luxemburgo, Malta, Suiza y  Liechtenstein.

A estos debe añadirse el convenio de intercambio de información fiscal alcanzado con Francia y que es también reconocido por la OCDE, así como el convenio para evitar la doble imposición firmado con Hungría en 1988, pero que entre sus cláusulas no cuenta con normativa para el intercambio de información.

Modificación  a la Reforma Fiscal uruguaya aprobada el 28 de diciembre 2010

La ley Nº 18.718, publicada el 3 de enero de 2011 ha introducido algunas modificaciones al régimen aplicable al Impuesto a las Rentas de Personas Físicas (IRPF)

Si bien Uruguay continuará aplicando como criterio de atribución de la potestad tributaria el principio de la territorialidad o fuente, la nueva regulación del IRPF constituye una excepción a dicha regla. 

Resulta oportuno destacar que la modificación introducida no afecta a los no residentes en Uruguay, quienes no son alcanzados por este impuesto sino por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) el cual se mantiene igual respecto a la reforma tributaria que le dio vida en 2007.

Cabe recordar que la ley Uruguaya entiende residentes a quienes permanezcan mas de 183 días al año dentro del territorio nacional o tengan dentro de éste su centro de intereses vitales o económicos.

Anteriormente, el  IRPF gravaba exclusivamente rentas de fuente uruguaya, es decir, las generadas por actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente dentro del Uruguay.  A partir del corriente año, con la entrada en vigor de la nueva ley, además se gravarán – siempre que sean percibidas por personas físicas residentes en Uruguay - las rentas que provengan de depósitos, préstamos, y en general cualquier colocación de capital o de crédito, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.  La tasa aplicable a las mencionadas rentas provenientes del extranjero será del 12%.

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