MADEIRA
El Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que exige el Pago Especial en Cuenta (PEC)
Según sentencia del 29 de septiembre del 2009, el Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que exige el Pago Especial en Cuenta (PEC), que como ustedes saben, es un pago a cuenta del impuesto sobre sociedades, al que las entidades con licencia para operar en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) estaban sometidas.
La base de la inconstitucionalidad es debida a la exigibilidad de un pago a cuenta de un impuesto al que las sociedades de Madeira no están sujetas. De todas formas, como que esta norma había sido aplicada durante varios años, la exigencia del pago del PEC no podrá ser aplicada con carácter retroactivo, pues llevaría a costos administrativos sustanciales. Por lo que se decide determinar la irretroactividad de la declaratoria y sólo tendrá efectos a futuro; aunque quedan a salvo los casos aun susceptibles de impugnación ante el contencioso o que se encuentren pendientes de decisión.
En este orden de ideas y según la indicada decisión judicial, los importes pagados en principio no son recuperables.
ESPAÑA
Régimen Fiscal Especial Para Las Patentes
El 13 de febrero de 2008, en virtud de las normas sobre ayudas estatales, la Comisión Europea autorizó el régimen fiscal especial aplicable a las compañías españolas y a los establecimientos permanentes en los ingresos generados por cesión de licencias de patentes, diseños, modelos, planes, fórmulas secretas y procesos. Este régimen especial fue introducido por la Ley 16/2007 del 4 de julio de 2007 y queda complementado con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades. De acuerdo con este nuevo régimen, el 50% de los ingresos derivados de las licencias indicadas anteriormente, no estarían incluidos en la base imponible del contribuyente si concurren ciertos requisitos que se especifican en el propio artículo.
Debe indicarse que la exención se aplica a los ingresos brutos por lo que son deducibles los gastos inherentes al desarrollo (amortizaciones), de esta manera el impuesto real efectivo es substancialmente bajo.
Las normas permiten la aplicación de este régimen en transacciones intragrupos aunque el beneficiario de la patente esté en el mismo país.
Este régimen es aplicable mientras los ingresos derivados de las licencias de cesión de activos intangibles no excedan de seis veces los gastos efectuados para el desarrollo de la patente.
Modificaciones Fiscales
Impuesto sobre el Patrimonio: Dentro del Plan de Estímulo Económico se ha eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio que se suprime a partir de las declaraciones a presentar en el año 2009.
Devolución IVA: También, para las empresas que lo soliciten voluntariamente, la devolución del IVA podrá realizarse mensualmente, en lugar de la solicitud anual que hasta ahora se ha venido aplicando.
CHILE
Régimen Holding
El artículo 41D de la Ley de Impuesto sobre la Renta de la República de Chile introdujo un régimen fiscal especial aplicable a las sociedades con actividad exclusiva Holding. Dichas sociedades denominadas Plataformas de Inversión tienen personalidad jurídica, domicilio fiscal en Chile y no les es aplicable el Impuesto de Renta. Las sociedades acogidas al indicado artículo, se benefician de los tratados para evitar la Doble Tributación que tiene suscritos Chile.
Este régimen especial, creado en el 2001, no ha sido demasiado conocido dado que ha seguido un proceso de adaptaciones/aclaraciones sucesivas gracias a la Jurisprudencia Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Los aspectos más importantes de este régimen especial es la exención total del impuesto de la Renta en las sociedades dedicadas exclusivamente a la actividad de participar y gestionar sus filiales. Ello significa que dichas sociedades, además de los ingresos por cobro de dividendos que resultan exentos, también pueden facturar a sus propias filiales los servicios administrativos de apoyo; los ingresos por este concepto también quedan exentos del Impuesto sobre la Renta de la sociedad.
La sociedad no queda exenta de la aplicación de los otros impuestos como pueden ser el IVA, Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto territorial, Patentes Municipales e Impuesto de Herencia y Donaciones. En el caso del IVA, se puede solicitar la devolución del mismo siempre que las sociedades filiales extranjeras no puedan deducirlo y éstas no tengan como objetivo la introducción de productos o servicios a Chile.
Chile empieza a disfrutar de un amplio espectro de convenios fiscales. En la actualidad tiene aprobados 14: Argentina, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Polonia, Reino Unido y Suecia; están en fase de ratificación los convenios con: Bélgica, Colombia, Irlanda, Malasia, Paraguay, Portugal, Rusia, Tailandia, y Suiza; están en negociación los convenios con: Australia, Austria, China, Cuba, Estados Unidos, Finlandia, Holanda, Hungría, India, Italia, Kuwait, República Checa, Uruguay, y Venezuela.
BELGICA
El Gobierno belga, en su afán de captar inversionistas
y atraer compañías que buscan las máximas
ventajas fiscales con la utilización de sus holding
(denominadas Plataformas de Inversión), ha legislado
en varios aspectos importantes:
| 1. |
Ha eliminado el “capital
tax” desde enero de 2006. Desde esta fecha, todo
aumento de capital en las compañías belgas
esta libre de impuesto. |
| 2. |
Ha promulgando una Ley el 22 de
junio 2005, publicada el 3 de octubre 2005; posteriormente
modificada el 23 de diciembre 2005 y finalmente publicada
el 30 de diciembre 2005, por la que se instituye lo
que se define como “capital riesgo”, es
decir, un porcentaje de los fondos propios pueden ser
incluidos como gastos y con ello reducir la base impositiva.
Este porcentaje es variable y se indexa en el tipo aplicado
en los Bonos del Estado a 10 años. Actualmente
esta cifra se sitúa alrededor del 4%. Ello significa
que el impuesto del 1,7% aplicable a las holding (ver
nuestra nota de diciembre 2005) queda reducido o incluso
eliminado en función del volumen de los fondos
propios de cada la sociedad. |
| 3.
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Ha eliminado las retenciones fiscales
en el pago de dividendos hacia el exterior con todos
aquellos países con los que Bélgica tiene
suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
Por lo tanto, bajo ciertas condiciones, no existe coste
fiscal belga en el pago de los dividendos entre una
holding de este país y su/s socio/s situado/s
en una jurisdicción con Convenio. |
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